13-02-12
JOSÉ MARÍA DE PABLO HERMIDA
La semana pasada conocíamos el auto por el que la sección decimoséptima dela
Audiencia Provincial de Madrid acordaba el
sobreseimiento de la causa seguida contra el comisario Jesús Sánchez Manzano,
ex jefe de los Tedax, por la desaparición de diversas piezas de convicción
durante la investigación de los atentados del 11-M.
La resolución no entra a valorar los hechos denunciados, y en ningún momento niega la ya archidemostrada ocultación dolosa de pruebas cuyo esclarecimiento vienen demandando las asociaciones de víctimas, y en concreto,la Asociación de
Ayuda a las Víctimas del 11-M. Por el contrario, la Audiencia Provincial se
detiene únicamente en cuestiones formales y técnicas, para aplicar el principio
de cosa juzgada en base a una resolución del Juzgado de Instrucción nº 6 de
Madrid, que hace años archivó una denuncia inconcreta y poco seria de un
partido marginal sobre unos hechos demasiado generales como para fundamentar un
procedimiento penal.
La figura de cosa juzgada que aplica este auto, consecuencia del principio non bis in ídem, prohíbe juzgar a una misma persona dos veces por los mismos hechos, y puede ser apreciada, según tiene establecido el Tribunal Supremo, cuando concurren dos requisitos: identidad del hecho denunciado, e identidad de la persona inculpada. Por tanto, para calibrar sila Audiencia de Madrid
acierta o no al apreciar la cosa juzgada en este caso, tendremos que comprobar
si las personas inculpadas y los hechos denunciados son los mismos en ambos
procedimientos.
El procedimiento que archivó en su día el juzgado nº 6 nacía de una denuncia -en mi opinión poco seria- de cinco folios, a la que se adjuntaba el libro Titadyn, y en la que se denunciaba, sin criterio alguno, a la práctica totalidad de los policías y guardias civiles que intervinieron de algún modo en la investigación de los atentados del 11-M.
Los hechos denunciados eran un refrito de las conclusiones de aquel libro y de todas las irregularidades producidas en la prueba pericial de explosivos practicada durante el juicio del 11-M (aparición de metenamina enla Renault Kangoo ,
presencia de DNT en todos los focos, etc). También se mencionaba, de pasada, la
posible ocultación y/o manipulación de pruebas, pero sin especificar qué
pruebas concretas se podían haber ocultado ni por quién. Se puede decir que
aquel denunciante pretendía abrir una causa general contra todos los
funcionarios policiales que intervinieron en la investigación de los atentados.
Como es lógico, el titular del juzgado nº 6, ante una denuncia tan general,
abstracta e inconcreta, no tenía otro remedio que archivar, ya que para
tramitar una denuncia son necesarias más que suposiciones: hacen falta datos
precisos y hechos concretos, que además cuenten con un principio de prueba,
algo de lo que carecía aquella denuncia.
En cuanto a la querella interpuesta porla Asociación de
Ayuda a las Víctimas del 11-M, que ahora pretende archivar la Audiencia , se dirigía
exclusivamente contra dos funcionarios muy concretos (el comisario Sánchez
Manzano y la perito química con carnet número 17.632), por unos hechos también
muy concretos: la desaparición de las piezas de convicción recogidas por
funcionarios Tedax en el escenario del crimen. En aquella querella incluíamos
una relación de los vestigios que los propios Tedax reconocieron haber
recogido, guardado y documentado, después los comparábamos con los que se
habían entregado a la Audiencia Nacional , y llegábamos a una conclusión
evidente y testaruda: alguien había hecho desaparecer por el camino las pruebas
más importantes recogidas en los focos de explosión (piezas de convicción cuya
ocultación es un delito), y el responsable de su custodia, Sánchez Manzano,
debía dar razón de ello.
¿Hay identidad de objeto entre ambos procedimientos? Entiendo que no. La denuncia que archivó el juzgado nº 6 no hace ni una sola referencia a la recogida de vestigios en los andenes de las estaciones ni a su posterior desaparición. Ni siquiera menciona la existencia de esos restos. Es cierto que, en su afán de disparar contra todo, denuncia una inconcreta «ocultación de pruebas», pero ni siquiera especifica a qué pruebas se refiere, dónde estaban, quién las había ocultado...
Entender que la denuncia archivada por el juzgado nº 6 es fuente de cosa juzgada crearía un precedente muy peligroso. Por ejemplo, imagine que usted es un constructor que ha sobornado a un concejal para que le recalifique un terreno, y ahora teme que alguien lo descubra y pueda acabar en la cárcel. Pues bien, segúnla
Audiencia Provincial usted lo tendría muy fácil.
Bastaría con convencer a alguien para que interponga una denuncia, lo
suficientemente general e inconcreta como para ser archivada de plano, en la
que se denuncie a todos los constructores de España por haber sobornado a todos
los concejales del país. El juez, a falta de datos concretos, archivará esa
denuncia. Y si, en el futuro, alguien le denuncia por aquel soborno en
concreto, siempre se podrá amparar en la cosa juzgada alegando que un juez archivó
una denuncia contra todos los constructores del país -entre los que usted se
incluye- por haber sobornado a concejales. La Audiencia Provincial ,
siguiendo el criterio del auto de la semana pasada, archivará el procedimiento
y dejará impune su delito.
Por eso, pienso que el archivo de una denuncia general, dirigida contra medio Cuerpo Nacional de Policía, por cualquier irregularidad ocurrida en el 11-M, sin mayor concreción, no puede crear cosa juzgada hasta el punto de impedir, desde ese momento, la investigación de una concreta irregularidad cometida por un determinado funcionario que no fue objeto de la inicial denuncia general.
Es ése, quizás, el motivo por el que el Tribunal Supremo viene negando hasta ahora valor de cosa juzgada a los autos de archivo dictados por los jueces de instrucción (véase, por ejemplo, la sentencia número 663/2005 de 23 de mayo).
La Audiencia
de Madrid, para sortear esta doctrina, se ampara en una de las últimas reformas
de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que sustituye la expresión «archivar» del antiguo
artículo 789 por la palabra «sobreseimiento» del nuevo artículo 779, y mantiene
que, desde aquella reforma, el auto de archivo es capaz de crear cosa juzgada.
Pero el Supremo aún no se ha pronunciado sobre este aspecto: tendrá que hacerlo
tras el recurso de casación que ya estamos preparando.
A LO DICHO hay que añadir que el auto dela Audiencia Provincial de
Madrid olvida que en nuestra querella también se incluía una afirmación
concreta de Sánchez Manzano en pleno juicio del 11-M que calificábamos de falso
testimonio, y que tampoco se menciona en la denuncia del juzgado nº 6.
En cualquier caso, la resolución dela Audiencia no da
carpetazo a esta investigación. Acudiremos al Tribunal Supremo en casación. Y,
si es rechazada, haremos uso de la posibilidad que la propia Audiencia sugiere
en su auto: acudir al juzgado nº 6 para que asuma la competencia sobre estos
hechos, de modo que, ahora que ya existe una denuncia concreta y precisa, los
investigue. Para las víctimas, esta batalla jurídica no ha terminado.
Quede, no obstante, una enseñanza. El derecho penal es algo muy serio, y hacer las cosas mal puede dar al traste con una investigación. De la misma manera que el juez Baltasar Garzón puso en peligro el éxito del caso Gürtel al utilizar medios ilegales para investigarlo, así la irreflexiva denuncia de cierto partido marginal ante el juzgado nº 6, o las temerarias diligencias solicitadas por ciertas advenedizas acusaciones en la causa que investigaba la juez Coro Cillán, han entorpecido ahora esta investigación.
José María de Pablo Hermida es abogado penalista del bufete Mas y Calvet; autor del blog in dubio pro reo (www.josemariadepablo.blogspot.com ) y abogado dela Asociación de
Ayuda a las Víctimas del 11-M
EL TERCER GOLPE DEL 11-M
JOSÉ MARÍA DE PABLO HERMIDA
La semana pasada conocíamos el auto por el que la sección decimoséptima de
La resolución no entra a valorar los hechos denunciados, y en ningún momento niega la ya archidemostrada ocultación dolosa de pruebas cuyo esclarecimiento vienen demandando las asociaciones de víctimas, y en concreto,
La figura de cosa juzgada que aplica este auto, consecuencia del principio non bis in ídem, prohíbe juzgar a una misma persona dos veces por los mismos hechos, y puede ser apreciada, según tiene establecido el Tribunal Supremo, cuando concurren dos requisitos: identidad del hecho denunciado, e identidad de la persona inculpada. Por tanto, para calibrar si
El procedimiento que archivó en su día el juzgado nº 6 nacía de una denuncia -en mi opinión poco seria- de cinco folios, a la que se adjuntaba el libro Titadyn, y en la que se denunciaba, sin criterio alguno, a la práctica totalidad de los policías y guardias civiles que intervinieron de algún modo en la investigación de los atentados del 11-M.
Los hechos denunciados eran un refrito de las conclusiones de aquel libro y de todas las irregularidades producidas en la prueba pericial de explosivos practicada durante el juicio del 11-M (aparición de metenamina en
En cuanto a la querella interpuesta por
¿Hay identidad de objeto entre ambos procedimientos? Entiendo que no. La denuncia que archivó el juzgado nº 6 no hace ni una sola referencia a la recogida de vestigios en los andenes de las estaciones ni a su posterior desaparición. Ni siquiera menciona la existencia de esos restos. Es cierto que, en su afán de disparar contra todo, denuncia una inconcreta «ocultación de pruebas», pero ni siquiera especifica a qué pruebas se refiere, dónde estaban, quién las había ocultado...
Entender que la denuncia archivada por el juzgado nº 6 es fuente de cosa juzgada crearía un precedente muy peligroso. Por ejemplo, imagine que usted es un constructor que ha sobornado a un concejal para que le recalifique un terreno, y ahora teme que alguien lo descubra y pueda acabar en la cárcel. Pues bien, según
Por eso, pienso que el archivo de una denuncia general, dirigida contra medio Cuerpo Nacional de Policía, por cualquier irregularidad ocurrida en el 11-M, sin mayor concreción, no puede crear cosa juzgada hasta el punto de impedir, desde ese momento, la investigación de una concreta irregularidad cometida por un determinado funcionario que no fue objeto de la inicial denuncia general.
Es ése, quizás, el motivo por el que el Tribunal Supremo viene negando hasta ahora valor de cosa juzgada a los autos de archivo dictados por los jueces de instrucción (véase, por ejemplo, la sentencia número 663/2005 de 23 de mayo).
A LO DICHO hay que añadir que el auto de
En cualquier caso, la resolución de
Quede, no obstante, una enseñanza. El derecho penal es algo muy serio, y hacer las cosas mal puede dar al traste con una investigación. De la misma manera que el juez Baltasar Garzón puso en peligro el éxito del caso Gürtel al utilizar medios ilegales para investigarlo, así la irreflexiva denuncia de cierto partido marginal ante el juzgado nº 6, o las temerarias diligencias solicitadas por ciertas advenedizas acusaciones en la causa que investigaba la juez Coro Cillán, han entorpecido ahora esta investigación.
José María de Pablo Hermida es abogado penalista del bufete Mas y Calvet; autor del blog in dubio pro reo (www.josemariadepablo.blogspot.com ) y abogado de
josemariadepablo.blogspot.co
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