La Audiencia Provincial ha
dictado el archivo definitivo de la causa abierta contra el que fuera jefe de
los Tedax en el 11-M.
ÁNGELA MARTIALAY
La causa abierta
contra el comisario Juan Jesús Sánchez Manzano en el Juzgado de Instrucción
Número 43 de Plaza de Castilla (Madrid) ha sido cerrada de forma definitiva.
El sobreseimiento
libre dictado por la Sección
17 de la
Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados José
Luis Sánchez Trujillano, Ramiro Ventura y Rosa Brobia, supone el carpetazo al caso que
instruía la juez Coro Cillán sobre la actuación de Sánchez Manzano, como jefe
de los Tedax, en la investigación de los atentados del 11-M.
El comisario estaba
imputado desde julio de 2009 por los delitos de falso testimonio, omisión del
deber de perseguir delitos y encubrimiento a raíz de que la querella
interpuesta por la
Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M fuera admitida a
trámite.
La juez Cillán ha
mantenido desde entonces la investigación abierta con el apoyo del Ministerio
Fiscal que se mostró contrario al archivo al entender que "las
irregularidades denunciadas" en torno a los atentados de Madrid
"sí pueden suponer una inobservancia de la norma procedimental en cuanto a la recogida de evidencias
o restos de las explosiones y muestras de explosivos, su posterior traslado a
dependencias policiales y su posible destrucción o desaparición al margen de
cualquier normativa".
No obstante, ahora la Audiencia de Madrid
estima el recurso presentado por la defensa de Sánchez Manzano pidiendo el
archivo al entender que la actuación del policía en los atentados del 11-M es
"cosa juzgada" y, por ende, decreta el sobreseimiento libre de la
investigación.
Como precedente, el
tribunal señala la denuncia que el partido político Alternativa Española
interpuso en los juzgados de Plaza de Castilla contra el comisario por su
actuación en la masacre de Madrid. En esta denuncia, que fue archivada en junio
de 2009 al considerar que no había hechos constitutivos de infracción penal, se
acusaba al exjefe Tedax de cometer un delito de encubrimiento y otro de omisión
del deber de perseguir delitos en el 11-M.
El tribunal mantiene
ahora que aunque "la narración de los hechos" no se
"idéntica" en "ambos escritos y procedimientos se narra de
manera absolutamente coincidente la –afirmada- ocultación que tanto el Sr.
Sánchez Manzano como la perito química Tedax realizaron de las pruebas
obtenidas en los doce focos de las explosiones del 11-M".
En el auto lo
explica sí: "Consideramos que los hechos que se denunciaron por el partido
político Alternativa Española y de los que conoció el Juzgado de Instrucción
Número 6 de Madrid en sus diligencias previas son los mismos hechos que fueron denunciados por la Asociación de Ayuda a
las Víctimas del 11M y de los que está conociendo el Juzgado Número 43 de
Madrid", cuya titular es Coro Cillán.
Asimismo, la
resolución –cuya ponencia ha correspondido a la magistrada Rosa Brobia- subraya
que al ser "los hechos denunciados los mismos, no cabe duda de que dichos
hechos solamente deben ser objeto de instrucción en un mismo y único
procedimiento y por un mismo juzgado".
De esta forma, la Sala reprocha a la juez Coro Cillán que haya asumido la
investigación contra Sánchez Manzano "a pesar de ser los mismos conocidos
en su día y previamente por el juzgado de Instrucción Número 6" donde se
decretó el sobreseimiento libre de los mismos. El tribunal critica que la
magistrada haya abierto un segundo procedimiento contra el exjefe de los
artificieros que "no hace sino reproducir" al anterior.
En la resolución, la Sección 17 recalca que
"la institución de la cosa juzgada es una consecuencia inherente al
principio non bis in idem (...).
En suma, un derecho fundamental que impide castigar dos veces un mismo delito o
falta (...). Según el cual nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito
por el que ya haya sido condenado o absuelto en virtud de sentencia
firme".
Por otro lado, la Audiencia de Madrid
considera que "por mucha que sea la insatisfacción o impotencia que el resultado de
las pruebas periciales genere
en las partes procesales, no es posible volver a discutir sobre su necesidad,
pues el proceso viene regulado legalmente y no se puede practicar cualquier
prueba en cualquier orden o momento, ni se puede practicar siempre la misma
prueba hasta llegar al resultado que satisfaga los intereses de las
partes".
Además, ante las
críticas que puede suscitar el hecho de que este tribunal haya
decidido cerrar el caso cuando se han practicado múltiples diligencias durante
los dos años y medio que ha durado la instrucción en vez de en un primer
momento cuando se lo pidió la defensa de Manzano, los jueces responden: el
Tribunal Supremo establece que "la cosa juzgada puede ser apreciada en
cualquier momento del proceso".
Contra esta decisión cabe recurso ante el Alto Tribunal. No obstante, en el auto, la Sala recuerda que el
sobreseimiento libre de un procedimiento judicial "aunque no adopta la
forma de sentencia tiene carácter de resolución definitiva, produciendo los
efectos de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia".
La instructora Coro
Cillán, que estaba llevando a cabo diligencias para averiguar quién ordenó la
destrucción de pruebas, había abierto una nueva vía de esperanza para las
víctimas para investigar lo que realmente ocurrió el 11-M, más allá de la
versión oficial. En ella se había apreciado múltiples irregularidades en la
investigación de los atentados.
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