de los TEDAX de
de
actuaciones irregulares en la recogida y custodia de pruebas de los atentados.
En un auto notificado
hoy, la Audiencia
madrileña acuerda "el sobreseimiento libre de la causa", instruida
por la juez Coro Cillán, "por constituir la misma cosa juzgada
material", ya que otra denuncia anterior por los mismos hechos,
interpuesta por el partido político Alternativa Española, fue archivada por
otro Juzgado de Madrid.
Además de Sánchez Manzano, en la causa, que Cillán instruía como titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, estaba imputada una perito del grupo de técnicos de desactivación de artefactos explosivos (TEDAX).
Ambos explicaban en su recurso que entendían que la denuncia hecha por
Ese Juzgado dictó el sobreseimiento libre de los hechos denunciados al considerar que "no eran constitutivos de infracción penal".
Además, los imputados subrayaban en su recurso que Cillán solo hizo referencia al inculparles a que existían dudas sobre el análisis de los explosivos, sobre la recogida y la entrega de muestras de los atentados del 11-M, dudas que "ni siquiera serían constitutivas de ilícito penal alguno".
El Tribunal Supremo, recuerda el escrito, dice que pueden ser considerados como cosa juzgada dos hechos cuando se da identidad del hecho y de la persona inculpada.
En este caso, se aprecia tanto la coincidencia del hecho como de la persona, porque aunque el Juzgado de Instrucción número 6 investigó a más funcionarios policiales, los dos querellados también estaban imputados en ese primer procedimiento que fue archivado.
La juez Cillán asumió el conocimiento de los hechos denunciados "a pesar de ser los mismos que los conocidos en su día y previamente por el Juzgado de Instrucción número 6", destaca el auto de la sección 17 de
El auto rechaza otras pretensiones de los recurrentes, como la de que la causa fuera enviada a
Esta circunstancia es la que permite recurrir la resolución dictada hoy ante el Tribunal Supremo, ya que de haber seguido adelante la causa, la sentencia que se hubiera dictado en su día podría haberse recurrido en casación ante el alto tribunal.
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