10-02-2012
10-02-2012
abierta contra el que
fuera jefe de los Tedax en el 11-M.
ÁNGELA MARTIALAY
La causa abierta contra el
comisario Juan Jesús Sánchez Manzano en el Juzgado de Instrucción Número 43 de
Plaza de Castilla (Madrid) ha sido cerrada de forma definitiva.
El sobreseimiento libre dictado
por la Sección
17 de la
Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los
magistrados José Luis Sánchez Trujillano, Ramiro Ventura y Rosa
Brobia, supone el carpetazo al caso que instruía la juez Coro Cillán
sobre la actuación de Sánchez Manzano, como jefe de los Tedax, en la
investigación de los atentados del 11-M.
El comisario estaba imputado
desde julio de 2009 por los delitos de falso testimonio, omisión del deber de
perseguir delitos y encubrimiento a raíz de que la querella interpuesta por la Asociación de Ayuda a
las Víctimas del 11-M fuera admitida a trámite.
La juez Cillán ha mantenido desde
entonces la investigación abierta con el apoyo del Ministerio Fiscal que se
mostró contrario al archivo al entender que "las irregularidades
denunciadas" en torno a los atentados de Madrid "sí pueden
suponer una inobservancia de la norma procedimental en cuanto
a la recogida de evidencias o restos de las explosiones y muestras de
explosivos, su posterior traslado a dependencias policiales y su posible
destrucción o desaparición al margen de cualquier normativa".
No obstante, ahora la Audiencia de Madrid
estima el recurso presentado por la defensa de Sánchez Manzano pidiendo el
archivo al entender que la actuación del policía en los atentados del 11-M es
"cosa juzgada" y, por ende, decreta el sobreseimiento libre de la
investigación.
Como precedente, el tribunal
señala la denuncia que el partido político Alternativa Española interpuso en
los juzgados de Plaza de Castilla contra el comisario por su actuación en la
masacre de Madrid. En esta denuncia, que fue archivada en junio de 2009 al
considerar que no había hechos constitutivos de infracción penal, se acusaba al
exjefe Tedax de cometer un delito de encubrimiento y otro de omisión del deber
de perseguir delitos en el 11-M.
El tribunal mantiene ahora que
aunque "la narración de los hechos" no se "idéntica" en
"ambos escritos y procedimientos se narra de manera absolutamente
coincidente la –afirmada- ocultación que tanto el Sr. Sánchez Manzano como la
perito química Tedax realizaron de las pruebas obtenidas en los doce focos de
las explosiones del 11-M".
En el auto lo explica sí:
"Consideramos que los hechos que se denunciaron por el partido político
Alternativa Española y de los que conoció el Juzgado de Instrucción Número 6 de
Madrid en sus diligencias previas son los mismos hechos que
fueron denunciados por la
Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M y de los que está
conociendo el Juzgado Número 43 de Madrid", cuya titular es Coro Cillán.
Asimismo, la resolución –cuya
ponencia ha correspondido a la magistrada Rosa Brobia- subraya que al ser
"los hechos denunciados los mismos, no cabe duda de que dichos hechos
solamente deben ser objeto de instrucción en un mismo y único procedimiento y
por un mismo juzgado".
De esta forma, la Sala
reprocha a la juez Coro Cillán que haya asumido la investigación
contra Sánchez Manzano "a pesar de ser los mismos conocidos en su día y
previamente por el juzgado de Instrucción Número 6" donde se decretó el
sobreseimiento libre de los mismos. El tribunal critica que la magistrada haya
abierto un segundo procedimiento contra el exjefe de los artificieros que
"no hace sino reproducir" al anterior.
En la resolución, la Sección 17 recalca que
"la institución de la cosa juzgada es una consecuencia inherente al
principio non bis in idem (...). En suma, un derecho
fundamental que impide castigar dos veces un mismo delito o falta (...). Según
el cual nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el que ya haya
sido condenado o absuelto en virtud de sentencia firme".
Por otro lado, la Audiencia de Madrid
considera que "por mucha que sea la insatisfacción o
impotencia que el resultado de las pruebas periciales genere en las
partes procesales, no es posible volver a discutir sobre su necesidad, pues el
proceso viene regulado legalmente y no se puede practicar cualquier prueba en
cualquier orden o momento, ni se puede practicar siempre la misma prueba hasta
llegar al resultado que satisfaga los intereses de las partes".
Además, ante las críticas que
puede suscitar el hecho de que este tribunal haya decidido cerrar el
caso cuando se han practicado múltiples diligencias durante los dos años y
medio que ha durado la instrucción en vez de en un primer momento cuando se lo
pidió la defensa de Manzano, los jueces responden: el Tribunal Supremo
establece que "la cosa juzgada puede ser apreciada en cualquier momento
del proceso".
Contra esta decisión cabe
recurso ante el Alto Tribunal. No obstante, en el auto, la Sala recuerda que el
sobreseimiento libre de un procedimiento judicial "aunque no adopta la
forma de sentencia tiene carácter de resolución definitiva, produciendo los
efectos de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia".
La instructora Coro Cillán, que
estaba llevando a cabo diligencias para averiguar quién ordenó la destrucción
de pruebas, había abierto una nueva vía de esperanza para las
víctimas para investigar lo que realmente ocurrió el 11-M, más allá de la
versión oficial. En ella se había apreciado múltiples irregularidades en la
investigación de los atentados.
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