martes, 21 de febrero de 2012

ARCHIVAN LA CAUSA CONTRA EL JEFE DE LOS TEDAX POR OCULTAR PRUEBAS



10-02-2012


http://www.eldiariomontanes.es/rc/20120210/mas-actualidad/nacional/archivan-causa-contra-jefe-201202101556.html


ATENTADOS DEL 11-M


 


LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ANUNCIA EL  SOBRESEIMIENTO LIBRE  

DE LA CAUSA AL TRATARSE DE UNA DENUNCIA SIMILAR PRESENTADA POR

  ALTERNATIVA ESPAÑOLA QUE AMBIÉN FUE DESECHADA




El tribunal consideró en su primer momento que los hechos

 "no eran constitutivos  de infracción penal"



La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado hoy la causa abierta al exjefe de los TEDAX de la 

Policía Juan Jesús Sánchez Manzano a raíz de una denuncia de la Asociación de Ayuda a las 

Víctimas del 11-M que le acusaba de actuaciones irregulares en la recogida y custodia de pruebas de 

los atentados.


En un auto notificado hoy, la Audiencia madrileña acuerda "el sobreseimiento libre de la causa",

 instruida por la juez Coro Cillán, "por constituir la misma cosa juzgada material", ya que otra 

denuncia anterior por los mismos hechos, interpuesta por el partido político Alternativa Española, 

fue archivada por otro Juzgado de Madrid.



Además de Sánchez Manzano, en la causa, que Cillán instruía como titular del Juzgado de Instrucción 

número 43 de Madrid, estaba imputada una perito del grupo de técnicos de desactivación de 

artefactos explosivos (TEDAX). La Audiencia de Madrid ha estimado así el último de los recursos 

de apelación presentado por Sánchez Manzano y la perito, que entendían que se les estaba 

investigando por unos hechos -el análisis, recogida y puesta a disposición de las muestras del 11-M- 

que otro Juzgado de Instrucción de Plaza de Castilla e incluso la propia Audiencia Nacional habían 

dado ya por juzgados.

Ambos explicaban en su recurso que entendían que la denuncia hecha por la Asociación de Víctimas 

ante el Juzgado de Instrucción número 43 se basaba en los mismos hechos ya valorados por el 

Juzgado de Instrucción número 6 a raíz de la denuncia presentada por Alternativa Española contra 

Sánchez Manzano, la perito de los TEDAX y otros funcionarios.

Ese Juzgado dictó el sobreseimiento libre de los hechos denunciados al considerar que "no eran 

constitutivos de infracción penal". Además, los imputados subrayaban en su recurso que Cillán solo 

hizo referencia al inculparles a que existían dudas sobre el análisis de los explosivos, sobre la 

recogida y la entrega de muestras de los atentados del 11-M, dudas que "ni siquiera serían 

constitutivas de ilícito penal alguno".


La Audiencia Prvincial

La Audiencia Provincial entiende que la narración de los hechos de las dos denuncias estudiadas en 

sendos Juzgados de Instrucción de Madrid, aunque no sea "idéntica", es "absolutamente coincidente"

 en cuanto a la supuesta ocultación de Sánchez Manzano y la perito de las pruebas obtenidas en los 

doce focos de las explosiones del 11-M. El Tribunal Supremo, recuerda el escrito, dice que pueden 

ser considerados como cosa juzgada dos hechos cuando se da identidad del hecho y de la persona 

inculpada.

En este caso, se aprecia tanto la coincidencia del hecho como de la persona, porque aunque el 

Juzgado de Instrucción número 6 investigó a más funcionarios policiales, los dos querellados 

también estaban imputados en ese primer procedimiento que fue archivado. La juez Cillán asumió el 

conocimiento de los hechos denunciados "a pesar de ser los mismos que los conocidos en su día y 

previamente por el Juzgado de Instrucción número 6", destaca el auto de la sección 17 de la 

Audiencia Provincial, que recuerda que es un derecho fundamental el impedir castigar dos veces por 

un mismo delito o falta.

El auto rechaza otras pretensiones de los recurrentes, como la de que la causa fuera enviada a la 

Audiencia Nacional al tratarse de un delito de encubrimiento de hecho terroristas, pero el tribunal 

madrileño mantiene que la competente es la jurisdicción ordinaria. Esta circunstancia es la que 

permite recurrir la resolución dictada hoy ante el Tribunal Supremo, ya que de haber seguido 

adelante la causa, la sentencia que se hubiera dictado en su día podría haberse recurrido en casación 

ante el alto tribunal

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