ATENTADOS DEL 11-M
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID ANUNCIA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE
DE LA CAUSA AL TRATARSE
DE UNA DENUNCIA SIMILAR PRESENTADA POR
ALTERNATIVA ESPAÑOLA QUE
AMBIÉN FUE DESECHADA
El tribunal consideró en su
primer momento que los hechos
"no eran constitutivos de infracción penal"
"no eran constitutivos de infracción penal"
Víctimas del 11-M que le acusaba de actuaciones irregulares en la recogida
y custodia de pruebas de
los atentados.
En un auto notificado hoy, la Audiencia madrileña
acuerda "el sobreseimiento libre de la causa",
instruida por la juez
Coro Cillán, "por constituir la misma cosa juzgada material", ya que
otra
denuncia anterior por los mismos hechos, interpuesta por el partido
político Alternativa Española,
fue archivada por otro Juzgado de Madrid.
Además de Sánchez Manzano, en la
causa, que Cillán instruía como titular del Juzgado de Instrucción
número 43 de
Madrid, estaba imputada una perito del grupo de técnicos de desactivación de
artefactos explosivos (TEDAX). La
Audiencia de Madrid ha estimado así el último de los recursos
de apelación presentado por Sánchez Manzano y la perito, que entendían que se
les estaba
investigando por unos hechos -el análisis, recogida y puesta a
disposición de las muestras del 11-M-
que otro Juzgado de Instrucción de Plaza
de Castilla e incluso la propia Audiencia Nacional habían
dado ya por juzgados.
Ambos explicaban en su recurso
que entendían que la denuncia hecha por la Asociación de Víctimas
ante el Juzgado de Instrucción número 43 se basaba en los mismos hechos ya
valorados por el
Juzgado de Instrucción número 6 a raíz de la denuncia
presentada por Alternativa Española contra
Sánchez Manzano, la perito de los
TEDAX y otros funcionarios.
Ese Juzgado dictó el
sobreseimiento libre de los hechos denunciados al considerar que "no eran
constitutivos de infracción penal". Además, los imputados subrayaban en su
recurso que Cillán solo
hizo referencia al inculparles a que existían dudas
sobre el análisis de los explosivos, sobre la
recogida y la entrega de muestras
de los atentados del 11-M, dudas que "ni siquiera serían
constitutivas de
ilícito penal alguno".
sendos Juzgados de Instrucción de Madrid, aunque no sea "idéntica",
es "absolutamente coincidente"
en cuanto a la supuesta ocultación de
Sánchez Manzano y la perito de las pruebas obtenidas en los
doce focos de las
explosiones del 11-M. El Tribunal Supremo, recuerda el escrito, dice que pueden
ser considerados como cosa juzgada dos hechos cuando se da identidad del hecho
y de la persona
inculpada.
En este caso, se aprecia tanto la
coincidencia del hecho como de la persona, porque aunque el
Juzgado de
Instrucción número 6 investigó a más funcionarios policiales, los dos
querellados
también estaban imputados en ese primer procedimiento que fue
archivado. La juez Cillán asumió el
conocimiento de los hechos denunciados
"a pesar de ser los mismos que los conocidos en su día y
previamente por
el Juzgado de Instrucción número 6", destaca el auto de la sección 17 de la
un
mismo delito o falta.
El auto rechaza otras
pretensiones de los recurrentes, como la de que la causa fuera enviada a la
madrileño mantiene que la competente es la jurisdicción ordinaria.
Esta circunstancia es la que
permite recurrir la resolución dictada hoy ante el
Tribunal Supremo, ya que de haber seguido
adelante la causa, la sentencia que
se hubiera dictado en su día podría haberse recurrido en casación
ante el alto
tribunal
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